Créditos litigiosos en el concurso de acreedores

Breve introducción del concurso en Uruguay.

El Derecho Concursal se encarga de regular las situaciones de insolvencia de una empresa o persona, estableciendo los procedimientos a seguir con el objetivo de lograr una reorganización y/o liquidación ordenada de los activos del deudor insolvente.

Esta rama del Derecho se enfoca en la administración de los bienes del deudor, el pago a los acreedores y la reestructuración de deuda, procurando un equilibrio entre la protección de los intereses de los acreedores y del deudor.

Los concursos de personas que realicen actividad empresarial se rigen en Uruguay por la Ley de Concursos y Reorganización empresarial N° 18.387 (LC), norma que regula todo el proceso concursal, sus principios y organización.

Juicios de conocimiento y Arbitrajes comenzados antes de la declaración del concurso.

La LC convoca a los acreedores a verificar sus créditos, esta convocatoria es abarcativa de todos los créditos nacidos con anterioridad a la declaración del concurso, sin importar que sea litigioso, contenido en una sentencia firme, en un título valor, laboral, tributario, prendario, hipotecario o sometido a condición. (artículo 94, 99 y 100).

El llamado es para acreedores conocidos como desconocidos, sin importar si fue anteriormente notificado acorde al artículo 93. Habiendo sido o no notificados, habiéndose realizado de buena o mala forma la notificación, igualmente deben concurrir a verificar sus créditos en el plazo establecido, no existiendo consecuencia alguna por no haber notificado o por haberse notificado de forma incorrecta.

Es posible que, una vez que se haya declarado el concurso, el deudor tenga en curso procedimientos judiciales de conocimiento o arbitrajes iniciados con anterioridad a dicha declaración. Estos créditos que eventualmente podrían surgir como resultado de una sentencia o un laudo arbitral se denominan "créditos litigiosos".

La LC establece un tratamiento igualitario a todos los acreedores pertenecientes a una misma clase, por lo que, cabe cuestionarse qué sucede con los créditos litigiosos. ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir estos acreedores litigiosos?

Verificación y cobro del crédito litigioso.

La LC a través de su artículo 57 permite que tanto los procesos judiciales de conocimiento y los procedimientos arbitrales que se encuentren en trámite al momento de la declaración del concurso, puedan seguir su curso ante el tribunal o instancia que los esté conociendo hasta que se emita una sentencia definitiva o un laudo firme.

Esta norma no implica que no debe verificarse el crédito, por el contrario, acorde al artículo 103 el acreedor deberá comparecer ante la sede concursal y verificar su crédito como “litigioso”, de esta forma el Síndico o Interventor realizará una reserva por las cantidades correspondientes a los créditos litigiosos para poder atender al cumplimiento de la resolución que recaiga en el litigio.

Llegadas las fechas de pago de los créditos litigiosos, de no existir aún sentencia o lauro arbitral firme, el síndico o interventor meramente se limitará a realizar la reserva que le hubiera correspondido, a la espera de la sentencia o laudo.

Verificación tardía.

Como cualquier otro acreedor, se dispone de un plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de declaración judicial de concurso para verificar su crédito. De no verificarse el crédito en el plazo establecido, se podrá realizar una verificación “tardía”. Esta verificación dejará de ser un mero trámite administrativo frente al síndico o interventor y pasará a ser una verificación judicial. La verificación tardía tiene como consecuencia el pago del costo de esta verificación, así como la pérdida de toda la parte que le hubiera correspondido en los pagos ya realizados.

Sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

Las sentencias y laudos arbitrales firmes posteriores a la declaración del concurso que reconozcan un crédito contra el deudor anterior a la declaración del concurso quedarán firmes y el Juez del concurso reconocerá al crédito el tratamiento concursal que corresponda, cualquiera sea la fecha de la resolución.

De igual forma aplica para que las sentencia o laudos arbitrales extranjeros, sin embargo, para que éstas sean reconocidas en la república requieren que, conforme a la ley procesal, el juez nacional se pronuncie sobre los efectos de dicha sentencia, corroborando que se cumplan una serie de condiciones, formalidades y probanzas.

Última actualización